Un decreto en la niebla: La apuesta constitucional de Bolivia ante la crisis

Mientras la economía exige respuestas rápidas, el gobierno opta por un atajo legal que pone a prueba los límites de la separación de poderes. La historia sugiere que el precio de la urgencia podría ser la inseguridad jurídica.

Un decreto en la niebla: La apuesta constitucional de Bolivia ante la crisis
Photo by Markus Winkler / Unsplash

LA PAZ — En los pasillos del poder, la urgencia suele ser enemiga de la prudencia. Es el mismo aire denso que se respiraba en las crisis de los años 80 o principios de los 2000, cuando la aritmética económica dejaba de cuadrar y la política debía improvisar salidas de emergencia. Hoy, esa urgencia ha tomado la forma del Decreto Supremo 5503, un documento que promete ser un dique de contención contra la escasez de divisas, pero que, bajo la lupa del derecho constitucional, parece más bien un castillo construido sobre la arena.

Promulgado en medio de la incertidumbre de diciembre de 2025, el documento no se presenta meramente como una herramienta administrativa, sino como un salvavidas para una nación en "Emergencia Económica Nacional". Sin embargo, bajo la superficie de su retórica de salvación, un análisis jurídico riguroso revela una fractura tectónica en el Estado de Derecho: el intento de gobernar una crisis financiera utilizando leyes diseñadas para terremotos e inundaciones.

Este no es simplemente un debate sobre tecnicismos legales; es una historia sobre los límites del poder presidencial y la fragilidad de las instituciones democráticas cuando se enfrentan a la desesperación fiscal.

La tentación del atajo

El argumento del gobierno es pragmático: la crisis no espera a los debates parlamentarios. Para justificar sus facultades extraordinarias, el decreto se apoya en la Ley 602 de Gestión de Riesgos.

Es aquí donde la narrativa política choca con la realidad jurídica. La Ley 602 fue diseñada para responder a la furia de la naturaleza —ríos desbordados, terremotos, sequías—, no a los desajustes de la balanza de pagos. Al equiparar la inflación con una inundación, el Ejecutivo no solo fuerza el lenguaje, sino que comete una desviación de poder: utiliza una herramienta humanitaria para legislar sobre política económica estructural, un subterfugio para evitar el escrutinio de la Asamblea Legislativa. Es, en esencia, un intento de legislar por analogía en un ámbito donde la Constitución exige precisión quirúrgica.

Tributación sin Representación

Desde la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, la historia de la democracia moderna se ha escrito, en gran medida, sobre un principio innegociable: nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley). Es el pacto fiscal básico; el Estado no puede meter la mano en el bolsillo del ciudadano sin el consentimiento de sus representantes electos. La Constitución boliviana recoge esta tradición en su Artículo 323, reservando exclusivamente a la Ley —es decir, al órgano deliberante— la facultad de crear impuestos.

El Decreto 5503 rompe este pacto. Al instaurar ex novo el "Sistema Integrado Especial de Transición (SIETE-RG)" con una alícuota del 5% y modificar sustancialmente el IVA y el IUE, el Ejecutivo ha cruzado la línea que separa al administrador del legislador. No se trata de simples ajustes reglamentarios; se trata de la creación de nuevos regímenes impositivos y la alteración de bases imponibles, competencias que la Constitución (CPE) reserva celosamente para la Ley.

Al imponer este gravamen por decreto, el Ejecutivo no solo desafía al Legislativo, sino que coloca al contribuyente en una posición de vulnerabilidad extrema. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional actúa conforme a derecho y anula la norma, ¿qué sucede con quienes pagaron? La historia jurídica boliviana advierte que los actos nulos no generan derechos. Lo que hoy se presenta como una amnistía salvadora podría convertirse mañana en una deuda reactivada, con el agravante de haber validado un procedimiento viciado.

La Pirámide Invertida

Quizás el aspecto más inquietante del Decreto es su Artículo 118, una cláusula que pretende invertir la jerarquía normativa de Kelsen. Al disponer que el decreto tendrá "aplicación preferente" sobre leyes generales incompatibles, el Ejecutivo intenta, de facto, colocarse por encima del Legislativo.

En una democracia constitucional, un decreto jamás puede derogar, ni siquiera temporalmente, una ley. Pretender lo contrario es, en palabras del análisis jurídico, una "subversión del ordenamiento jurídico". Esto coloca a los jueces bolivianos en una posición imposible: obedecer el mandato del Ejecutivo o defender la supremacía de la Constitución. La respuesta, desde la doctrina, es clara: cualquier juez está obligado a inaplicar el decreto. El resultado práctico no será la recuperación económica, sino la parálisis judicial y una avalancha de recursos constitucionales.

Un Futuro de Incertidumbre

Las implicaciones humanas de este documento son profundas. Al promover la "libre negociación salarial" individual, el decreto erosiona décadas de conquistas laborales colectivas, vulnerando el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución. Del mismo modo, al ofrecer "estabilidad jurídica", el decreto también intenta seducir al capital extranjero ofreciendo "fuerza de ley" a los contratos de inversión. Es una promesa audaz, pero jurídicamente imposible. Un decreto, por su naturaleza inferior en la jerarquía normativa, no puede blindar a nadie contra una Ley futura.

Esta fragilidad expone al Estado a un riesgo que trasciende nuestras fronteras. Al generar "expectativas legítimas" de estabilidad mediante una norma precaria, Bolivia se abre a demandas ante tribunales arbitrales internacionales como el CIADI. Si un futuro gobierno desconoce estos contratos por su origen inconstitucional, la factura no la pagará el gobierno de turno, sino el Estado boliviano en forma de indemnizaciones millonarias.

La lección ignorada

La crisis económica requiere, sin duda, audacia. Pero la audacia no debe confundirse con la temeridad institucional. La "libre negociación salarial" y las reformas fiscales que plantea el decreto tocan la fibra misma del pacto social. Intentar imponerlas eludiendo el debate democrático no acelera la solución; solo pospone el conflicto.

La gravedad de esta maniobra radica en su precedente. Si un decreto puede hoy crear un monotributo del 5% bajo la excusa de la emergencia, ¿qué impide que mañana confisque activos o redefina la propiedad privada bajo la misma lógica? La seguridad jurídica, ese bien intangible que atrae la inversión, se disuelve cuando las reglas del juego pueden reescribirse desde un despacho ministerial sin debate parlamentario.

La conclusión es sombría. La viabilidad de las reformas económicas que Bolivia necesita desesperadamente requiere, ineludiblemente, el retorno al cauce constitucional. El atajo del Decreto 5503, lejos de ser una solución pragmática, es una trampa. Como advierte el análisis, este camino no conduce a la estabilidad, sino a la nulidad de pleno derecho y, eventualmente, a la responsabilidad penal de quienes estamparon su firma en él.


DOCUMENTO DE TRABAJO Este artículo se basa en el Análisis Integral de Constitucionalidad, Legalidad y Viabilidad del Régimen de ”Emergencia Económica Nacional” DECRETO SUPREMO N°5503 elaborado por el autor, que desglosa artículo por artículo los vicios de nulidad de la norma.📥 Descargar Documento Completo (PDF)