Informe jurídico advierte que el Decreto de "Emergencia Económica" es inconstitucional y amenaza el Estado de Derecho

Un análisis técnico-legal del Dr. Danilo Chambi concluye que el Decreto Supremo N° 5503 padece de "vicios de nulidad absoluta" al usurpar funciones legislativas, fracturar la jerarquía normativa y vulnerar derechos fundamentales de la ciudadanía.

Informe jurídico advierte que el Decreto de "Emergencia Económica" es inconstitucional y amenaza el Estado de Derecho
Photo by Wesley Tingey / Unsplash

LA PAZ, 18 de diciembre de 2025 — Un contundente análisis jurídico difundido recientemente pone en tela de juicio la validez y la permanencia en el ordenamiento jurídico del Decreto Supremo N° 5503, mediante el cual el Órgano Ejecutivo declaró un régimen de "Emergencia Económica Nacional". Según el exhaustivo estudio realizado por Danilo Chambi, la norma no solo es ilegal en su forma, sino que constituye una "fractura de los pilares dogmáticos del sistema jurídico boliviano" que pone en riesgo la seguridad jurídica de todo el país.

Una fundamentación "inexcusable" y la desviación de poder

El informe señala que el Ejecutivo intentó justificar la declaratoria de emergencia utilizando el Artículo 39 de la Ley N° 602 de Gestión de Riesgos, una normativa diseñada exclusivamente para la protección civil ante desastres naturales o eventos físicos tangibles como inundaciones, terremotos o incendios forestales. Chambi califica este sustento como un "error de derecho inexcusable", argumentando que una crisis de divisas, el déficit fiscal o la inflación no poseen la cualidad física, ambiental o catastrófica que la Ley exige como condición obligatoria.

"Se está utilizando una norma de socorro humanitario y reconstrucción de infraestructura como un subterfugio para arrogarse competencias de gestión macroeconómica estructural", advierte el documento. Al aplicar analógicamente una ley de desastres a un problema de balanza de pagos, el Ejecutivo incurre en una desviación de poder, utilizando una competencia legal para un fin distinto al previsto por el legislador. Esto, según el análisis, vicia la norma de nulidad desde su origen.

El "atropello" a la reserva de ley en materia tributaria

Uno de los puntos más críticos y extensos del análisis se refiere a la invasión de competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). El decreto instaura el sistema "SIETE-RG", que en la práctica funciona como un nuevo tributo del 5% sobre ventas brutas. El informe recuerda que, bajo el principio de Reserva de Ley y el aforismo "no hay tributación sin representación" (Art. 323 de la CPE), solo una ley puede crear o modificar impuestos.

Además, el decreto pretende alterar elementos esenciales de impuestos ya consolidados como el IVA y el IUE, permitiendo descargos de facturas sin vinculación directa o autorizando depreciaciones aceleradas. "Estas modificaciones no pueden realizarse mediante un acto administrativo del Ejecutivo. El cobro de estos regímenes constituiría una exacción ilegal, tipificada como delito en el Código Penal boliviano", sostiene el experto. El informe también alerta sobre la "prescripción de oficio" de deudas tributarias masivas, lo que operaría como una amnistía ilegal de recursos que son patrimonio del Estado.

Regresión en derechos laborales y el principio protector

En el ámbito laboral, el decreto es señalado por promover la "libre negociación salarial" individual entre empleador y trabajador (Art. 107). Esta disposición choca frontalmente con el Artículo 48 de la Constitución y los convenios de la OIT, que establecen que los derechos laborales son irrenunciables.

Chambi explica que fomentar la negociación individual en detrimento de la colectiva vulnera el principio de no regresividad. "Un decreto no puede flexibilizar normas protectoras de rango legal para favorecer una coyuntura económica; el Estado no puede retroceder en los niveles de protección ya alcanzados por la clase trabajadora", enfatiza el análisis.

Quiebre de la jerarquía normativa y riesgos internacionales

El análisis dedica un apartado especial al Artículo 118 del decreto, que introduce una "cláusula de prelación normativa". Esta disposición ordena que el decreto se aplique con preferencia sobre cualquier ley general incompatible. Para Chambi, esto es un intento de subvertir la Pirámide de Kelsen (Art. 410 de la CPE), donde el Decreto Supremo siempre debe estar subordinado a la Ley.

Esta subversión genera una inseguridad jurídica absoluta que trasciende las fronteras:

  1. Inaplicabilidad Judicial: Cualquier juez o autoridad administrativa está obligada, bajo responsabilidad, a inaplicar el decreto en favor de la Constitución y las leyes vigentes.
  2. Riesgo de Arbitraje Internacional: Al prometer "estabilidad jurídica" mediante un decreto que es intrínsecamente inconstitucional, el Estado crea "expectativas legítimas" en inversores extranjeros. Si el decreto es anulado posteriormente, Bolivia podría enfrentar demandas millonarias ante tribunales internacionales como el CIADI por violación al trato justo y equitativo.

Peligro de "Juicio de Responsabilidades" y procesos penales

El análisis es tajante respecto a las consecuencias personales para las autoridades firmantes. Al emitir disposiciones que contravienen de forma directa el bloque de constitucionalidad, el Presidente del Estado y sus Ministros quedarían expuestos a:

  • Juicios de Responsabilidades por resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes.
  • Procesos penales ordinarios por incumplimiento de deberes y posible daño económico al Estado.
  • Nulidad de pleno derecho de todos los actos administrativos derivados del decreto, lo que significa que el decreto "no nace a la vida jurídica" y no debería producir efectos.

Conclusión y Recomendación: El retorno al cauce democrático

El informe concluye que el Decreto 5503 es un "atajo jurídico" peligroso que conduce inevitablemente a la nulidad. La viabilidad de cualquier reforma económica estructural requiere, según Chambi, que el Ejecutivo remita Anteproyectos de Ley a la Asamblea Legislativa. "Solo a través del debate, la modificación y la sanción legislativa se puede garantizar una reforma económica que respete el Estado de Derecho y brinde seguridad a los ciudadanos e inversores", sentencia el documento.

Los vicios de nulidad detectados:

Falsa Motivación: Uso ilegal de la Ley de Gestión de Riesgos (diseñada para desastres naturales) para tratar problemas financieros.
Usurpación de Funciones: El Ejecutivo legisla de facto en materia tributaria y laboral, funciones exclusivas del Legislativo.
Subversión Jerárquica: Pretensión de que un decreto tenga prelación sobre leyes nacionales vigentes.
Inexistencia Jurídica: Al adolecer de vicios de origen y fondo, la norma es nula de pleno derecho bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.