El poder sin cuerpo: Bolivia y la apuesta por la presidencia omnipresente

Un nuevo decreto desafía la definición constitucional de "ausencia", convirtiendo al Vicepresidente en un administrador y trasladando el despacho presidencial a la nube digital.

El poder sin cuerpo: Bolivia y la apuesta por la presidencia omnipresente
Photo by Conny Schneider / Unsplash

LA PAZ — Durante siglos, la arquitectura del poder en los Andes ha sido resueltamente física. Quien ocupa la silla en la Plaza Murillo, comanda. La historia política de Bolivia está pavimentada con la premisa de que el vacío de poder es un pecado mortal; si el Presidente cruza la frontera, el mando debe transferirse, casi como un ritual sagrado, a quien aguarda en la línea de sucesión. Es un traspaso de peso, no solo de funciones.

Pero en el crepúsculo de 2025, esa tradición táctil se ha disuelto en el éter digital.

Con la promulgación del Decreto Supremo N° 5515 el 29 de diciembre, el Presidente Paz ha intentado reescribir las leyes de la física política. La normativa establece una premisa audaz para una nación de instituciones frágiles: el Jefe de Estado ya no necesita estar en suelo boliviano para gobernar. A través de la "tecnología de la comunicación", el mandatario pretende llevarse el despacho presidencial en el bolsillo, desdibujando las fronteras nacionales y, en el proceso, transformando el papel del Vicepresidente en una figura decorativa, un espectro administrativo en un palacio vacío.

Este movimiento no es simplemente una actualización burocrática para la era del teletrabajo; es una prueba de estrés para la Constitución boliviana y plantea una pregunta existencial para la democracia moderna: ¿Reside la soberanía en la persona elegida o en el territorio desde el cual gobierna?

La Ficción de la Ubicuidad

El decreto nace bajo el estandarte de la modernización. En un mundo hiperconectado, argumentan sus defensores, la presencia física es un anacronismo. Sin embargo, un análisis jurídico riguroso sugiere que esta modernización podría ser un caballo de Troya legal.

El nudo del conflicto yace en la semántica constitucional. El Artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) utiliza un verbo intransigente: asumirá. "En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia... el Vicepresidente". La Carta Magna no contempla matices; asume que si el cuerpo del Presidente no está, su poder tampoco.

El Decreto 5515 intenta eludir este mandato creando una ficción legal: la "presencia virtual". Según esta nueva lógica, el Presidente nunca está verdaderamente ausente si tiene señal de internet. Esto genera una criatura jurídica híbrida que la Constitución no reconoce: un mandatario que viaja pero no suelta las riendas, y un Vicepresidente que se sienta en el despacho pero no gobierna.

La Erosión del Segundo al Mando

Quizás la consecuencia más profunda de esta medida sea el silencioso desmantelamiento de la Vicepresidencia. En la historia boliviana, el Vicepresidente ha oscilado entre ser un conspirador en las sombras y un socio indispensable. El nuevo decreto resuelve esta tensión mediante la subordinación total.

Al modificar el Artículo 10 del decreto organizativo anterior, la nueva norma reduce al Vicepresidente —un funcionario electo con la misma legitimidad popular que el Presidente— a un coordinador sujeto a un "detalle de acciones a realizar". Ya no es el capitán suplente del barco; es el oficial que vigila el radar mientras el capitán da órdenes desde un puerto extranjero.

Esto degrada la investidura. Al convertir la suplencia en una tarea administrativa coordinada con el Ministro de la Presidencia, se rompe la jerarquía del Ejecutivo. Se crea una paradoja democrática: un funcionario electo subordinado operativamente a un ministro designado.

El Riesgo de la Nulidad

Más allá de la teoría política, el decreto planta un campo minado legal para el futuro inmediato. La jurisprudencia boliviana vincula el ejercicio del poder al territorio como una manifestación de soberanía. Gobernar desde una jurisdicción extranjera no es solo una cuestión logística; es un desafío a la seguridad jurídica.

Existe un "Riesgo de Nulidad" latente bajo el Artículo 122 de la CPE. Si el Tribunal Constitucional determina —como sugiere la ortodoxia legal— que un decreto no puede reescribir la Constitución, cada firma digital, cada nombramiento y cada orden emitida por el Presidente Paz desde el extranjero serían nulos de pleno derecho.

Imaginemos el escenario: contratos estatales, ascensos militares o declaraciones de emergencia, todos evaporándose retrospectivamente porque fueron firmados desde un iPad en Nueva York o Bruselas, bajo el amparo de una norma que usurpa la potestad de una reforma constitucional.

Un Futuro en la Nube

La insistencia en gobernar a través de pantallas refleja una tendencia global hacia la despersonalización de las instituciones, pero en Bolivia choca con una cultura política que exige presencia. La "silla vacía" en el Palacio no es solo un mueble; es un símbolo de vulnerabilidad.

Al intentar retener el poder absoluto a través de la tecnología, el Ejecutivo podría estar estirando el tejido constitucional hasta el punto de ruptura. La tecnología facilita la comunicación, sin duda, pero como se concluye en el dictamen de constitucionalidad, "no altera el hecho jurídico de la ausencia".

Mientras el país inicia el 2026, Bolivia se encuentra ante un experimento inédito. La administración pretende demostrar que el poder es una señal que viaja a la velocidad de la luz, inmune a la geografía. Los constitucionalistas, sin embargo, nos recuerdan que la ley, como la gravedad, sigue atada a la tierra. Si la corte decide que la presencia física es un requisito ineludible para la jefatura de Estado, el gobierno digital podría descubrir, abruptamente, que ha construido su castillo sobre nubes, y no sobre roca.

DOCUMENTO DE TRABAJO Este artículo se basa en el Informe de Constitucionalidad N° 01/2026 elaborado por el autor, que desglosa artículo por artículo los vicios de nulidad de la norma. 📥 Descargar el Análisis Legal Completo (PDF)