El Gobierno activa decreto de "Emergencia Económica" bajo advertencias de nulidad legal

El Ejecutivo utiliza una ley de desastres naturales para imponer reformas tributarias y laborales sin pasar por el Congreso. Expertos advierten riesgos de juicios futuros para quienes se acojan a la norma.

El Gobierno activa decreto de "Emergencia Económica" bajo advertencias de nulidad legal
Photo by Markus Spiske / Unsplash

LA PAZ — Para Marcos V., gerente de una empresa de logística en El Alto, el anuncio del Decreto Supremo 5503 sonó inicialmente como la solución que esperaba hace meses. Con deudas tributarias acumuladas y sin dólares para importar repuestos, la promesa de una "prescripción de oficio" y un nuevo régimen simplificado parecía un salvavidas. Sin embargo, antes de firmar su adhesión al régimen, su departamento legal le puso un freno: "Si el decreto cae mañana, la deuda vuelve con multas".

La duda de Marcos refleja la incertidumbre que permea al sector privado tras la promulgación de la norma que declara "Emergencia Económica Nacional". Aunque el gobierno la presenta como un blindaje para la inversión, un análisis jurídico profundo sugiere que el decreto se ha construido sobre una base legal precaria que podría colapsar ante el Tribunal Constitucional, dejando a las empresas en un limbo fiscal.

El núcleo de la controversia radica en la ingeniería legal utilizada por el Ejecutivo. Para evitar el bloqueo político en la Asamblea Legislativa, el gobierno fundamentó sus facultades extraordinarias en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, una norma diseñada para terremotos e inundaciones, no para crisis de balanza de pagos. Según un informe de constitucionalidad elaborado por Danilo Chambi, al que tuvo acceso Bolivia Journal, esta maniobra constituye una "desviación de poder" que invade competencias exclusivas del Legislativo, viciando de nulidad medidas clave como la creación de nuevos impuestos.

Un impuesto sin Ley

La preocupación más aguda para los directores financieros (CFOs) es el nuevo "Sistema Integrado Especial de Transición (SIETE-RG)". El decreto fija una alícuota del 5% sobre ventas brutas para quienes se acojan a él.

"El Artículo 323 de la Constitución es taxativo: solo una Ley puede crear tributos", señala el informe técnico-legal de Chambi. "Un decreto supremo carece de competencia material para establecer cargas impositivas. Jurídicamente, cobrar este 5% podría tipificarse como exacción ilegal".

El riesgo para las empresas es operativo: si el decreto es declarado inconstitucional en el futuro, los pagos realizados bajo el SIETE-RG podrían no ser reconocidos, y las deudas "perdonadas" podrían reactivarse retroactivamente, dado que la condonación de patrimonio del Estado (deuda tributaria) también requiere aprobación legislativa.

ANÁLISIS EN PROFUNDIDAD ¿Es constitucional el nuevo impuesto del 5%? Danilo Chambi desglosa los vicios de nulidad y el riesgo para las empresas. Leer el análisis jurídico completo aquí

La ilusión del blindaje

El decreto intenta atraer capitales frescos prometiendo "fuerza de ley" a los nuevos contratos de inversión (Art. 11). Sin embargo, la promesa enfrenta una paradoja constitucional: el Ejecutivo no puede, por decreto, atar las manos de futuros legisladores.

El análisis advierte que esta "estabilidad jurídica" es frágil. Si un futuro gobierno decide desconocer estos contratos alegando vicios de origen, los inversores extranjeros tendrían que recurrir a arbitrajes internacionales (CIADI), un proceso costoso y largo que contradice la urgencia de liquidez que tiene el país.

Flexibilización laboral por decreto

En el frente laboral, el Artículo 107 promueve la "libre negociación salarial" individual. Aunque aplaudida por algunos sectores empresariales asfixiados por los costos, la medida choca frontalmente con el Artículo 48 de la Constitución, que garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales y prohíbe la regresividad normativa.

Cualquier acuerdo firmado bajo este paraguas podría ser anulado posteriormente por un juez laboral bajo el principio in dubio pro operario, generando pasivos laborales ocultos para los empleadores.

La conclusión del mercado es de cautela. Mientras el gobierno apuesta a una implementación rápida para captar divisas, los asesores legales recomiendan esperar. La viabilidad de estas reformas estructurales, concluye el análisis, requiere ineludiblemente de un pacto político en el Congreso, no de atajos reglamentarios.


Este reporte cita el "Análisis Integral de Constitucionalidad del DS 5503" realizado por Danilo Chambi.Descargue el documento técnico aquí.